Ley de distribución de seguros

Como profesional de los seguros, debes cumplir con la obligatoriedad legal correspondiente.
El Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, establece un sistema de formación continua para los distribuidores de seguros. Este sistema se divide en tres niveles: Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3, correspondiendo cada uno a las siguientes personas:

Nivel 1

1.º La persona responsable de la actividad de distribución o, en su caso, al menos a la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

2.º Los corredores de seguros y de reaseguros que revistan la forma de personas físicas; la persona responsable de la actividad de distribución, o, en su caso, al menos a la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de los corredores de seguros y reaseguros que revistan la forma de personas jurídicas.

3.º La persona responsable de la actividad de distribución, o, en su caso, al menos a la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de los operadores de banca-seguros.

Nivel 2

1.º Los agentes de seguros que sean personas físicas que presten asesoramiento sobre productos de seguros; la persona responsable de la actividad de distribución, o, en su caso, al menos a la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de los agentes de seguros que revistan la forma de personas jurídicas, que presten asesoramiento sobre productos de seguros.

2.º Los empleados de las entidades aseguradoras y reaseguradoras que presten asesoramiento sobre productos de seguros o de reaseguros.

3.º Los empleados de los mediadores de seguros y de reaseguros que presten asesoramiento sobre productos de seguros o de reaseguros.

4.º Las personas que integran las redes de distribución de los operadores de banca-seguros, en los casos en que presten asesoramiento sobre productos de seguros.

5.º Los colaboradores externos que sean personas físicas que presten asesoramiento sobre productos de seguros; la persona responsable de la actividad de colaboración con la distribución de seguros, o, en su caso, al menos a la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de colaboración con la distribución de seguros de los colaboradores externos que revistan a forma de personas jurídicas, así como a sus empleados, en el caso de que presten asesoramiento sobre productos de seguros.

Nivel 3

1.º Los agentes de seguros que sean personas físicas en los casos en que proporcionen información sobre productos de seguros, no realizando labor de asesoramiento; la persona responsable de la actividad de distribución, o, en su caso, al menos a la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de los agentes de seguros que revistan la forma de personas jurídicas, que proporcionen información sobre productos de seguros, no realizando labor de asesoramiento.

2.º Los empleados de las entidades aseguradoras y reaseguradoras que proporcionen información sobre productos de seguros o de reaseguros, no realizando labor de asesoramiento.

3.º Los empleados de los mediadores de seguros y de reaseguros que proporcionen información sobre productos de seguros o de reaseguros, no realizando labor de asesoramiento.

4.º Las personas que integran las redes de distribución de los operadores de banca-seguros, en los casos en que proporcionen información sobre productos de seguros, no realizando labor de asesoramiento.

5.º Los colaboradores externos que sean personas físicas en los casos en que proporcionen información sobre productos de seguros, no realizando labor de asesoramiento; la persona responsable de la actividad de colaboración con la distribución de seguros, o, en su caso, al menos a la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de colaboración con la distribución de seguros de los colaboradores externos que revistan la forma de personas jurídicas, así como a sus empleados, en los casos en que proporcionen información sobre productos de seguros, no realizando labor de asesoramiento.

Ley de Distribución de Seguros

En base a estas categorías, se establecen las siguientes horas de formación continua:

nivel 1

25 horas anuales de formación continua.

NIVEL 2

nivel 2

25 horas anuales de formación continua.

NIVEL 3

nivel 3

15 horas anuales de formación continua.

Es importante destacar que la no realización de la formación continua puede conllevar sanciones por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.